El peaje o tarifa de acceso corresponde al uso que se hace de las redes de distribución y transporte eléctrico por parte de los generadores y consumidores. Este coste es fijado por el Gobierno y es único para todo el territorio nacional. Los precios a aplicar son fijados vía Orden Ministerial, y generalmente son facturados a los clientes por las compañías comercializadoras, las cuales actúan como simples recaudadoras de los peajes. Estructura de los peajes de acceso La estructura de tarifas de acceso tiene una fórmula compuesta por un término de potencia, un término de energía activa y, si corresponde, un término de energía reactiva: -Término de Potencia: Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la potencia a facturar en cada periodo por los términos de potencia (o precios) fijados legalmente. Este término se facturará aunque no haya habido consumo en el suministro durante el periodo de facturación considerado. -Término de energía activa: Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la energía consumida en cada periodo por los términos de energía (o precios) fijados legalmente. Este término se facturará sólo si ha habido consumo en el suministro durante ese periodo de facturación considerado. -Término de energía reactiva: Corresponde a un recargo que se aplicará sólo si el consumo de energía reactiva excede en un porcentaje prefijado al de la activa, dentro del periodo de facturación considerado.

Aquí puede ver los precios y tarifas del peaje